Autora: María del Pilar Heredia Lasso
Directora Asesores Jurídicos Profesionales
La crisis que se hizo manifiesta tras la serie de cambios intempestivos derivados de las medidas adoptadas por los diversos entes de Gobierno Nacional con ocasión de la declaración de “pandemia” a nivel mundial a principios del año 2020, sin lugar a dudas ha venido mostrando sus efectos en la situación económica de muchas empresas sin distingo de capitales, llevando con ello a la búsqueda incesante de figuras jurídicas que les permitan mantenerse a flote y evitar los cierres definitivos.
Es allí, cuando toma relevancia la figura de la REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, dispuesta ya, desde años anteriores a través de la Ley 1116 de 2006, como mecanismo de ayuda, en aras de procurar la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas. Esta normatividad, enlazada a las consideraciones y disposiciones contenidas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 560 de 2020, ha permitido que muchas de las empresas que prevean la situación de crisis económica o que se encuentren en situación de incumplimiento de sus obligaciones, puedan acogerse a este proceso con el fin único de normalizar su situación, continuar trabajando y produciendo, conservar la administración de sus negocios sin someterse a embargos y secuestro de sus bienes sociales o personales o de sus establecimientos de comercio y cuentas bancarias y así pues, recuperarse en un lapso previsible en el marco de su actividad.
Por ello, si su empresa se encuentra en situación de CESACION DE PAGOS (mora de dos o más obligaciones por más de 90 días cuyo valor acumulado represente al menos el 10% de pasivo total) o INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE (existencia de circunstancias que afecten en forma grave o razonable el cumplimiento de sus obligaciones) es viable considerar la posibilidad de acogerse al proceso de REORGANIZACIÓN, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 9 y siguientes de la Ley 1116 de 2006.
Entrar oportunamente en el proceso de REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, habla de la buena imagen del empresario, que contrario a ocultar, huir o ficticiar, busca soluciones oportunas para dar continuidad a su empresa y generar empleo y permanencia en el mercado.
En concepto de la Superintendencia de Sociales emitido desde el año 2015 (220-108826 del 12 de agosto de 2015), las empresas en reorganización pueden acceder a nuevos créditos con entidades financieras, situación que, en todo caso, da paso a encontrar soluciones tendientes a lograr no solo la actividad de la empresa sino también el cumplimiento de sus obligaciones. Así pues, al amparo de las disposiciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 el deudor podrá obtener créditos para el desarrollo del giro del negocio sin autorización previa del Juez; o en caso de no conseguirlo, con Autorización del Juez, bajo el otorgamiento de garantías.
Así mismo, al entrar al plan de REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, los procesos que se encuentren en curso ante las autoridades judiciales, podrán ser suspendidos, deteniendo con ello la practica de medidas previas de embargo y secuestro, razón por la cual, no será expuesto vilmente el nombre de su empresa o negocio al fustigamiento comercial por parte de los acreedores y los intereses moratorios tampoco podrán ser incrementados.
La actual situación a la que nos vimos expuestos por efectos de las declaratorias de emergencia sanitaria y aislamiento obligatorio que llevó al cierre temporal pero intempestivo de las empresas, dio paso a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 560 de 2020 adoptase medidas transitorias especiales, en materia de insolvencia en el marco del Estado de EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA. Estas disposiciones modifican transitoriamente algunos aspectos de la Ley 1116 y adiciona, de otra parte, otros mecanismos tendientes a la protección de la empresa y el empleo, permitiendo incluso, cuando sea necesario, facilitar la reasignación de recursos del deudor a otros usos mediante procesos de liquidación.
Esa transitoriedad refiere al término de DOS AÑOS, dentro de los cuales puede hacerse uso de tales herramientas, y aplican específicamente para las empresas afectadas a consecuencia de los hechos que dieron lugar a la EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA; valga decir, en una interpretación general, empresas afectadas no solo por efectos de la aparición del COVID-19 de manera directa; sino a empresas que sin tener afectación directa de sus empleados, si se vieron obligadas a acatar las normas de orden superior de cuarentena y aislamiento obligatorio, quedando sometidas a las consecuencia del cierre y pare de las actividades comerciales. Por ello, será su obligación demostrar estas causas, para lo cual se exige la acreditación de su contabilidad regular y la presentación completa de la documentación adecuada.
La flexibilidad de la norma, permite incluso el pago a pequeños acreedores, trabajadores y proveedores bajo ciertos y puntuales requisitos así como la venta, sin autorización judicial de activos fijos, con el cumplimiento igualmente de condiciones especificas determinadas en la norma; con lo que se otorga confianza al empresario para su participación activa en el plan de reorganización, eso sí, respondiendo por los perjuicios que pueda causar por el indebido uso de los recursos producto de la venta.
Sumado a lo anterior, otorga otros mecanismos adicionales de ALIVIO FINANCIERO consistentes en la CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS Y BONOS DE RIESGO u otros mecanismos de subordinación de deudas; DESCARGAS DE PASIVOS y PACTOS DE DEUDA SOSTENIBLE.
Así mismo, la norma no solo permite que se contemplen alternativas de financiación con los acreedores que hagan menos gravosas las condiciones del deudor apoyando el proceso de reorganización en beneficio de éste y otorgando prerrogativas en el pago como contraprestación en favor de los acreedores; sino que plantea la opción de ser un acreedor quien pueda capitalizar la empresa y con ello adquirir sus acciones evitando con ello llegar al proceso de liquidación; todo esto bajo condiciones especiales que dan paso a la protección de los demás acreedores.
Siendo estas disposiciones emitidas con el fin único de beneficiar a los empresarios afectados a consecuencia de la declaración de PANDEMIA a consecuencia del denominado COVID-19, no dejó de lado los procesos de reorganización que ya se encontraban en trámite al momento de la expedición de la norma, y que en consecuencia debían cumplir con cuotas de pago en los meses de abril, mayo y Junio de 2020, quienes fueron beneficiados por el hecho de la suspensión de los pagos, los cuales solo se reactivarían a partir del mes de JULIO de 2020.
Las múltiples herramientas dispuestas por la norma emitida como ayuda a los empresarios, contemplan el procedimiento de la denominada “NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA” bajo términos de aplicación bastante cortos (tres meses), eso sí, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006; así como la posibilidad de adelantar el proceso ante Cámaras de Comercio para ser validados posteriormente por las autoridades judiciales, lo anterior sin dejar de lado los diversos beneficios tributarios.
El estigma del Fracaso que de primera mano implicó por muchos años la palabra “quiebra” y los consiguientes “concursos de acreedores” fueron quedando en el olvido con el transcurso del tiempo, dando paso a la búsqueda de soluciones para los empresarios que con grandes esfuerzos contribuyen día a día y se constituyen en el soporte de la economía nacional. Por ello, las disposiciones contenidas en el Decreto 560 de 2020, potencializan y aceleran la aplicación de los beneficios ya existentes bajo el amparo de la Ley 1116 de 2006; dando paso a una organización y planeación adecuada de la empresa con miras a su permanencia y de paso un gran apoyo a la reactivación de la economía del país.
Invitar a los empresarios a hacer uso de estas herramientas y apoyarlos en ese debido proceso, es nuestra tarea, para que el proceso de REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL sea tomado desde la óptica del éxito y la proyección económica y no desde la derrota o el fracaso de la actividad comercial.
Deja tu comentario