Autor: Eliana Muñoz

PREAMBULO:

Existen entidades ante las cuales podemos reclamar algunos derechos sin necesidad de tener que acudir a la Justicia Ordinaria, es decir a través de los jueces de la República; como es el caso de las SUPERINTENDENCIAS a quien la Ley le ha otorgado funciones JURISDICCIONALES por lo que pueden conocer y fallar en derecho y como un Juez Ordinario respetando las mimas garantías procesales.

(Ley 1122 de 2017, modificada por el artículo 41 de la Ley 1949 de 2019)