OBLIGACION LEGAL: Realizar asambleas dentro de los tres primeros meses del año siguientes al vencimiento del ejercicio fiscal con el objeto de analizar la situación de la sociedad, designar o reelegir dignatarios u órganos de gobierno, aprobar el ejercicio financiero del año anterior, considerar presupuesto anual etc. (artículo 422 del Código de Comercio)
DECRETO 398 DEL 13 DE MARZO DE 2020 (MINISTERIO DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO). Reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, adicionó el Capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; con el cual incluye otros aspectos a tener en cuenta en la realización de las reuniones no presenciales, por comunicación simultánea o sucesiva de los máximos órganos, en los términos contemplados por la Ley 222 de 1995.
ASPECTOS CLAVES:
- CONVOCATORIAS, QUORUM Y MAYORIAS: Se actúa igual que en las reuniones presenciales.
- ASISTENCIA: Puede ser toda presencial o mixta, (unos con asistencia presencial y otros de forma virtual)
- Se dejará constancia de la permanencia del Quorum a lo largo de toda la reunión, previa acreditación de la identidad de los asistentes virtuales.
- En la convocatoria deberá informarse fecha, hora y PLATAFORMA o MEDIO a través del cual se realizará la asamblea. (Circular 100 de 17 de marzo de 2020)
- PLAZO: “Hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.” (Decreto 434 de 2020 y Resolución 844 de 2020)
- Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
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