Por: Katherine Fajardo
La garantía al Debido Proceso.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-593 de 2014 en aras de garantizar el Derecho a la defensa y al Debido Proceso consagrados en la Constitución Política, regulo el alcance del artículo 115 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual dispone el procedimiento para imponer sanciones:
“ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el trabajador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite”
La citada sentencia, trajo consigo modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo al cual deben incorporarse las etapas que se definan en el proceso disciplinario, toda vez que se considera ineficaz aquella sanción que se imponga sin el lleno de los elementos mínimos que debe aplicar el empleador y que son:
- La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.
- La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias
Es importante tener en cuenta que la conducta que apertura el proceso disciplinario, así como la respectiva sanción debe estar contenida en Código Sustantivo de Trabajo, Reglamento Interno o Contrato de Trabajo, así mismo los manuales de funciones facilitan la determinación de responsabilidades y el ejercicio de la potestad disciplinaria. No podrá endilgarse ninguna conducta que no se encuentre previamente consagrada
- El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
Si aparecieran nuevas pruebas, deberá correrse traslado de las mismas al trabajador y si el proceso está en curso, deberá suspenderse para el respectivo análisis de las mismas.
- La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
- El pronunciamiento definitivo del empleador competentes mediante un acto motivado y congruente
- La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron (en los términos del numeral 2)
- La posibilidad de que el trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones.
Se debe reiterar la obligatoriedad de aplicar el proceso disciplinario cuando se pretenda imponer una sanción, cualquiera que esta sea (hasta un llamado de atención), resaltando que dicha sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida respetando el debido proceso a través de las etapas ya mencionadas. El desacierto en lo anterior, puede tener como consecuencia la configuración de un despido injusto, que puede derivarse en pago de indemnizaciones o reintegro de trabajadores por vía tutela.
El éxito de un proceso disciplinario se mide por el número conflictos que pueden ser precavidos.
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