Por: Eliana Muñoz
Una de las novedades que trajo el Código General del Proceso fue el PROCESO MONITORIO: Se trata de un procedimiento judicial que busca obtener el pago de una obligación que no supere la mínima cuantía (40 SMLMV) cuando no exista un TÍTULO EJECUTIVO que contenga dicha obligación y contenga los elementos exigidos por la Ley 1564 de 2012 al tenor del artículo 419 del CGP.
Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
Informar el origen de la obligación y que esta sea determinada y exigible.
La manifestación clara y precisa que el pago de la deuda no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del demandante (acreedor).
Se deben aportar al proceso cualquier documento que acredite la existencia de la deuda.
En caso de no tenerlos debe señalar en dónde se encuentran o manifestar bajo la gravedad de juramento que no existe soportes documentales.
Lo que busca este proceso es acortar el camino procesal a diferencia del procedimiento Verbal para que con el cumplimiento de los requisitos el Juez declare la obligación en la sentencia; por tanto esta presta mérito ejecutivo y se pueden solicitar la aplicación de los embargos propios de los procesos ejecutivos.
Es importante mencionar que en este proceso el Juez aplicará una multa del 10% del valor de la obligación al deudor si este se opone sin fundamentos y es condenado en favor del acreedor y si el demandado resulta absuelto la multa será para el acreedor.