¿Se pueden suspender, Extinguir o Exonerar?
Este es un tema que nos quebranta un poco como sociedad, pues estamos de acuerdo que el matrimonio es un ritual, el cual une por Amor a dos personas para conformar una familia para toda la vida.
Sin embargo, en ocasiones las cosas no son para siempre, el amor se acaba, las relaciones dejan de funcionar dando paso a la ruptura del vínculo y de paso, del contrato derivado de tal unión.
El código Civil Colombiano en su artículo 154 nos ha estipulado 9 causales de divorcio, dentro de las cuales se encuentran algunas causales Objetivas y otras que generan un tipo de “Sanción Reprochable” al cónyuge culpable quien, simultáneamente, generó la disolución del matrimonio.
Esa sanción a la que se hace mención se denomina CUOTA DE ALIMENTOS PARA EL CÓNYUGE AFECTADO, la cual consiste en imponer consecuencias patrimoniales al causante que provoco el rompimiento de la unidad familiar, quedando plasmada y en firme en la sentencia emitida por el Juzgado conocedor del proceso.
Cuando hablamos de cuota alimentaria, simultáneamente nos remitimos a lo estipulado por el artículo 422 del Código Civil Colombiano, el cual hace mención a la duración de la cuota de alimentos, en el cual se establece que los alimentos que se concedan son para toda la vida siempre y cuando permanezcan las circunstancias que legitimaron la demanda.
Lo anterior significa que existiendo las circunstancias que dieron origen a la cuota alimentaria, la parte que solicita alimentos a su ex cónyuge debe demostrar: la necesidad del alimentario, la capacidad económica de la persona a quien se le piden los alimentos y un título a partir del cual pueda ser reclamada.
Es importante resaltar lo siguiente: para configurarse y dar continuidad a una cuota de alimentos entre ex cónyuges generada por un divorcio debe de darse la existencia del patrimonio del deudor que puede soportar el deber de solidaridad entre ex cónyuges y la necesidad del alimentante de recibir el pago de la cuota para solventar sus gastos básicos.
De lo contrario se podría alegar una falta de requisitos para configurar la cuota de alimentos generada por un divorcio o solicitada por alguno de los cónyuges en dicho proceso y solicitar al despacho una exoneración, suspensión, o extinción de la misma.
Cabe mencionar que esta clase de reclamación judicial se brindaría, siempre y cuando en una sentencia de divorcio no quede estipulada una fecha límite de pago cuota de alimentos para el cónyuge culpable.